lunes, 14 de septiembre de 2015

¡Enhorabuena!


El Consejo de Ministros del pasado viernes, 11 de septiembre de 2015, aprobo el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Dentro de estas medidas, se ha contemplado en su Disposicion final segunda una modificación de la Ley Orgánica de Universidades, que permite el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna y se establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades.

El texto de este Real-Decreto que ayer sabado se publico en el BOE. se puede resumir en:


1) Se permite el ascenso a cualquier miembro del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad al de Catedráticos de Universidad por medio de la promoción interna, siempre y cuando disponga de la Acreditacion pertinente. A esta promoción interna también podrán concurrir investigadores científicos siempre que estén acreditados como Catedráticos de Universidad, indistintamente de la Universidad o Centro de Investigación donde realicen su actividad.


2) Las plazas ofertadas en promoción interna no podrán superar el número máximo de plazas de funcionarios que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año.


3) Asimismo, se permite a las Universidades convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes a las que podrán acceder profesores e investigadores de las distintas universidades del territorio nacional, promoviendo la movilidad entre instituciones siempre que pertenezcan al mismo cuerpo. A través de esta medida se permite a las universidades que así lo deseen reforzarse en áreas concretas y aumentar su especialización. Esta medida, que ya se contempló de forma temporal en la Ley de Presupuestos Generales de 2015, se integra de forma definitiva en la normativa universitaria favoreciendo la competencia entre centros universitarios.


4) Tanto el acceso por promoción interna, como para la provisión de plazas vacantes por movilidad, no afectan a las convocatorias ordinarias por turno libre vinculadas a la tasa de reposición.


Es necesario reconocer que esto constituye un importante logro para todos y se lo debemos en gran medida al gran apoyo que habéis mostrado a esta coordinadora. Todavía queda tarea, pero hemos dado un gran paso.


!Muchas Gracias!